Directiva DI-287 / GOR / 008
“VerificaciÓn de Firmas de listas de Adherentes
y Libros de Actas de ConstituciÓn de ComitÉs”
ResoluciÓn Jefatural N° 262-2010-JNAC / RENIEC |
|
Lima, 30 de marzo de 2010
VISTOS: El Oficio N.° 1095-2010/GOR/RENIEC (23MAR2010), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio N.° 000818-2010/GPP/RENIEC (24MAR2010), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N.° 000553-2010/GAJ/RENIEC (29MAR2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del la Ley N.° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismos autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Oficio N.° 1095-2010/GOR/RENIEC (23MAR2010), la Gerencia de Operaciones Registrales, remitió a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Proyecto de Directiva DI 287/GOR/008 “Verificación de Firmas de Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitución de Comités”, debidamente visada, a efectos de realizar las acciones tendentes a su aprobación;
Que, a través del informe N.° 000165-2010/GPP/SGR/RENIEC (24MAR2010), la Su Gerencia de Racionalización emitió opinión en el sentido que, el proyecto de Directiva DI-287/GOR/008 “Verificación de Firmas de Lista de Adherentes y Libros de Actas de Constitución de Comités” primera versión, se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva DI- 200-GPP/001 “Lineamientos para la formulación de los documentos normativos del RENIEC”, segunda versión, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 116-2009-JNAC/RENIEC (02MAR2009), y cuenta con los vistos buenos de las unidades orgánicas involucradas;
Que, con Oficio N.° 000818-2010/GPP/RENIEC (24MAR2010), la Gerencia de Planificación y Presupuesto, hizo suyo el contenido del Informe N.° 000165-2010/GPP/SGR/RENIEC (24MAR2010),
Que, el proyecto de Directiva DI-287/GOR/008 “Verificación de Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitución de Comités” primera versión, tiene por finalidad establecer los lineamientos y normas para la comprobación de firmas presentadas por las organizaciones políticas de alcance regional, departamental o local y de la sociedad civil en los casos que señale la ley;
Que, consecuentemente se hace necesario contar con un documento que establezca lineamientos y normas para la comprobación de las firmas presentadas por las organizaciones políticas de alcance regional, departamental o local y de la sociedad civil en los casos que señale la ley,
Que, de igual modo, estando vigente la Resolución Jefatural N.° 288-2008-JNAC/RENIEC, que aprobó la Directiva DI- 088/GOR/016 “Verificación de Firmas de la Lista de Adherentes” y la Resolución Jefatural N.° 510-2008-JNAC/RENIEC, que aprobó la Directiva DI-201/GOR/001 “Verificación de Firmas de las Listas de Ciudadanos Integrantes de Comités Constituidos para la inscripción de una Organización Política” es menester dejarlas sin efecto;
Estando a las facultades conferidas por la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N.° 085-2010/JNAC/RENIEC del 10 de febrero de 2010;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva DI-088/GOR/016 “Verificación de Firmas de las Listas de Adherentes”, primera versión, aprobada mediante Resolución Jefatural N.° 288-2008-JNAC/RENIEC (19MAY2008) y la Directiva DI- 201/GOR/001 “Verificación de Firmas de las Listas de Ciudadanos integrantes de Comités constituidos para la inscripción de una Organización Política”, primera versión, aprobada mediante Resolución Jefatural N.° 510-2008-JNAC/RENIEC (23JUL2008).
Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva DI-287/GOR/008 “Verificación de Firmas de Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitución de Comités”, Primera Versión, correspondiente a la Gerencia de Operaciones Registrales la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la difusión de la Directiva aprobada por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INDICE |
|
II. ALCANCE |
La presente Directiva es administrada por la Gerencia de Operaciones Registrales a través de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y es de observancia y aplicación obligatoria. |
|
III. BASE LEGAL |
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, y sus modificatorias.
3.3. Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
3.4. Ley N.° 26487, Ley Orgánica de la ONPE
3.5. Ley N.° 26497, Ley Orgánica del RENIEC
3.6. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias
3.7. Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales
3.8. Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales
3.9. Ley N.° 29490, Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos
3.10. Ley N.° 27706, Ley sobre competencia del RENIEC en la Comprobación de firmas
3.11. Ley N.° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
3.12. Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos
3.13. Ley N.° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado
3.14. D. S. N.° 019-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27795. Ley de Demarcación y Organización Territorial.
3.15. Resolución de Contraloría N.° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno.
3.16. Resolución Jefatural N.° 116-2009-JNAC/RENIEC, del 02 de marzo de 2009, que aprueba la Directiva DI.-200-GPP/001 "Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC", segunda versión.
3.17. Resolución Jefatural N.° 176-2010-JNAC/RENIEC, del 08 de marzo de 2010, que aprueba la Guía de Procedimientos GP-211-OSDN/001 "Control de Visitas en las Sede Administrativa, Sede Operativa, Sede San Borja y Jesús María"
3.18. Resolución Jefatural N.° 085-2010-JNAC/RENIEC, del 10 de febrero de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
|
|
IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
4.1 Acciones de Demarcación Territorial:
Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el Sistema Nacional de Demarcación territorial y las decisiones recadas sobre ellas constituyen actos de administración conforme a Ley.
4.2 Acción de Inconstitucionalidad:
Es el proceso por el cual pueden ser impugnadas las normas que tienen rango de ley (Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamento del Congreso, Normas Regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales).
4.3 Afiliados:
Ciudadanos con derecho al sufragio que pueden afiliarse libre y voluntariamente en una determinada organización política
4.4 Citación: Procedimiento por medio del cual la Sub Gerencia de Actividades Electorales comunica al promotor o representante legal de las organizaciones políticas, movimientos regionales y otros, la fecha y hora de inicio del proceso de comprobación de las firmas de adherentes.
4.5 Demarcación Territorial:
Es el proceso técnico - geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional.
4.6 Derechos de Participación y Control Ciudadanos:
Es el proceso técnico - geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional.
4.7 Formato 020: Formulario Único para la Adquisición del Sistema de Lista de Adherentes en la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
4.8 Iniciativa de Reforma Constitucional:
Es el derecho para que la sociedad civil organizada pueda solicitar la reforma parcial o total de la Constitución.
4.9 Iniciativa en la Formación de leyes:
Es el derecho mediante el cual la población puede formular uno o más proyectos de ley, sobre todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República.
4.10 Iniciativa en la Formulación de Dispositivos Municipales Regionales:
Es el derecho mediante el cual la población de una determinada circunscripción pueda formular uno o más proyectos de dispositivos sobre materias competencias de las autoridades de dicha circunscripción.
4.11Libro de Acta de Constitución de Comité: Libro que contiene actas suscritas por no menos de 50 afiliados debidamente identificados, quienes manifiestan su adhesión a una determinada organización política.
4.12 Lista de Adherentes:
Formato preconstituido suscrito por los adherentes para acreditar sus derechos de participación y control ciudadano, el petitorio de una determinada acción de demarcación territorial, o la adhesión a una organización política ante los organismos electorales.
4.13 Organización Política:
Persona Jurídica de derecho privado. Comprende a los partidos con alcance nacional, las organizaciones o movimientos de alcance regional o departamental, las alianzas políticas y/o electorales formadas entre ellos y las organizaciones locales constituidas para un proceso electoral determinado, según las normas que las regulan.
4.14 Promotor, Representante o Personero Legal:
Es aquella persona que representa los derechos de participación y control ciudadano, el petitorio de una determinada acción de demarcación territorial, o los intereses de una organización política ante los organismos electorales.
4.15 Referéndum:
Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consulten.
4.16 Rendición de Cuentas:
Proceso por el cual los ciudadanos expresan su derecho a interpelar a las autoridades respectos a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios en sus propias jurisdicciones.
4.17 Registro: Manifestación de la voluntad de adherencia de un ciudadano mediante el empleo de su firma o impresión dactilar en una lista de adherentes.
4.18 Medio Magnético: Dispositivo que almacena la información por medio de ondas magnéticas. Son medios magnéticos los discos duros, discos de 3 ½”, cintas de audio o casetes.
4.19 Medio Óptico:
Dispositivo que almacena la información por medio de un rayo láser de alta precisión. La superficie del medio es grabada con surcos microscópicos capaces de desviar el láser en diferentes direcciones, representando así diferente información, en la forma de dígitos binarios (BITS). Son medios ópticos los discos compactos, CDR, Blu – ray, etc.
4.20 Microforma:
Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.
4.21 Revocatoria de autoridades: La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a las siguientes autoridades: a) Alcaldes y Regidores; b) Autoridades regionales que provengan de elección popular; y c) Jueces de Paz que provengan de elección popular.
4.22 Soporte magnético:
Es el medio de almacenamiento de información que admite el registro permanente de datos, y permite su lectura, escritura y borrado. |
|
V. RESPONSABILIDADES |
5.1 Es responsabilidad de la Gerencia de Operaciones Registrales, a través de la Sub Gerencia de Actividades Electorales, asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva.
5.2 Es responsabilidad de los verificadores y peritos encargados de comprobar las firmas, aplicar lo dispuesto en la presente directiva.
5.3 Es responsabilidad de la Gerencia de Informática brindar el soporte técnico requerido para la utilización del aplicativo de comprobación de firmas. |
|
VI. DISPOSICIONES GENERALES |
6.1 La Sub Gerencia de Actividades Electorales dependiente de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC, es la encargada de procesar las Listas de Firmas de Adherentes, Libro de Actas de Constitución de Comités y medios magnéticos u ópticos que acompañen a las distintas solicitudes de comprobación de firmas; así como también, de emitir los resultados de dicha comprobación.
6.2 6.2 Se presume que la información que contiene la documentación presentada por los administrados, ha sido verificada por éstos; presumiéndose también, por tanto, la correspondencia y veracidad de ésta con la contenida en el medio magnético u óptico que presentan. La comprobación de firmas, en su inicio, se rige por la presunción de validez de la adhesión o afiliación del ciudadano; en caso que en alguna parte del lote o en su totalidad no se encuentre dicha correspondencia, será responsabilidad única y exclusiva del promotor o representante que presente la solicitud.
6.3 Para la recepción y procesamiento de las Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitución de Comités que soliciten su comprobación, la primera entrega debe contener una cantidad de firmas igual o mayor que el número requerido de firmas de electores, según las cantidades señaladas en la legislación vigente.
6.4 Las Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitución de Comités adicionales, serán admitidas siempre que contengan al momento de su presentación, un número de firmas igual o mayor que complete el número establecido para cada proceso, y que el foliado empiece con el número correlativo a la última página presentada en el lote anterior. Se exceptúa el proceso de demarcación territorial, en el cual no hay número de formas mínimas a verificar.
6.5 El proceso de comprobación de los lotes de firmas de las Listas de Adherentes y/o Libros de Actas de Constitución de Comités, en sus dos etapas, se inicia en las fechas y horas fijadas por el Sub Gerente de Actividades Electorales.
6.6 Depurada la relación contenida en las Listas de Adherentes y/o Libros de Actas de Constitución de Comités presentados y no alcanzando el número necesario, los promotores, representantes o personeros tendrán un plazo adicional establecido según ley para completar el número de adherentes requerido.
6.7 Las controversias sobre cuestiones técnicas que surjan en el desarrollo del proceso, serán resueltas de oficio y sumariamente por el Sub Gerente de Actividades Electorales.
6.8 Concluído el proceso de comprobación de firmas, cualquier reclamo o solicitud que formule el promotor, representante o personero será remitido con el informe técnico respectivo al Jurado Nacional de Elecciones o a la Oficina Nacional de Procesos Electorales según corresponda, sin perjuicio de que la Sub Gerencia de Actividades Electorales se pronuncie según su competencia. |
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN |
7.1 La Mesa de Partes designada para el efecto por el RENIEC recibirá las Listas de Adherentes, Libro de Acta de Constitución de Comité y la relación de adherentes en medios magnéticos u ópticos, de las organizaciones políticas y de la sociedad civil, en los casos que señala la Ley.
7.2. La recepción de los documentos se efectuará de la siguiente manera:
7.2.1 Para procesos de Consulta Popular de Revocatorias y Trámites de Demarcación territorial, las solicitudes y lotes de firmas y medios magnéticos y ópticos, serán recibidas directamente del o los promotores.
7.2.2 Para la inscripción de Movimientos Regionales o de Organizaciones Políticas Locales , solicitud de Acciones de Inconstitucionalidad, iniciativa en la Formación de Leyes, Iniciativa de Reforma Constitucional, Iniciativa en la Formación de Dispositivos Municipales y regionales, Referéndum y Libros de Acta de Constitución de Comité; las solicitudes serán presentadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, según la normatividad vigente, el cual recibe los lotes de firmas y medios magnéticos u ópticos, que serán derivados posteriormente a la Sub Gerencia de Actividades Electorales para su procesamiento.
7.3 Para la admisión de las solicitudes que son recibidas directamente de los promotores, los recurrentes deberán presentar la siguiente documentación:
7.3.1 Solicitud dirigida al Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales, precisando pre-nombres y apellidos del promotor o representante, número del DNI, domicilio real, domicilio en la ciudad de Lima (si lo tuviera). Podrá proporcionar número de teléfono, telefax o dirección de correo electrónico, si desea ser notificado también por esa vía (en caso de ser notificado).
7.3.2 Para el caso de Revocatorias, adicionalmente deberá presentar copia del Formato 020 (formato adquirido de la ONPE), en el que se señale los datos del promotor y/o representante.
7.3.3 Listas de Adherentes debidamente numerados. En caso de demarcación territorial, el formato para la recolección de firmas deberá ser recabado en el RENIEC, previa solicitud del mismo. (ANEXO 01).
7.3.4 Medio óptico (CD-R), según especificaciones. (ANEXO 02)
7.4 Para el caso de solicitudes que son recibidas directamente de los promotores y/o representantes, al momento de presentarse la documentación en la Mesa de Partes, el promotor y/o representante deberá firmas una Declaración Jurada (ANEXO 03) en la que deje constancia que la información y documentación presentada cumple con los requerimientos y especificaciones técnicas detalladas en el anverso de la misma (ANEXO 04).
7.5 Para la admisión de solicitudes que son recibidas a través del JNE, se hará el inventario de Listas de Adherentes y/o Libros de Acta de Constitución de Comités, emitiéndose para tal fin el reporte respectivo señalando la cantidad de Listas de Adherentes o Libro de Actas recibidos; asimismo, se verificará que los registros contenidos en el medio magnético presentado coincidan con los de las Listas de Adherentes y/o Libros de Acta de Constitución de Comités, respetándole orden de ubicación de los firmantes, y cumplan además con los requisitos establecidos en el párrafo precedente; elaborándose el reporte de consistencia de la información del medio magnético; luego de ello, se procederá a elaborar el Acta de Recepción correspondiente, la misma que será suscrita por el Sub Gerente de Actividades Electorales y el representante del JNE. En caso de no encontrarse conforme, no se recepcionará, devolviéndose el mismo al representante del JNE para las firmas que estimen convenientes. Posteriormente a ello, será ingresado por la Mesa de Partes para el trámite correspondiente.
7.6 Para la admisión de solicitudes que son recibidas a través de los Registradores de los Registros de Organizaciones Políticas Descentralizadas del JNE e ingresadas directamente por la Mesa de Partes, se verificará que los registros contenidos en el medio magnético presentado coincidan con los de las Listas de Adherentes y/o Libros de Acta de Constitución de Comité, respetando el orden de ubicación respetando el orden de ubicación de los firmantes, y cumplan además con los requisitos establecidos; elaborándose el reporte de consistencia de la información del medio magnético. Luego de ello, se procederá a elaborar el Acta de Recepción correspondiente, la misma que será suscrita por el Sub Gerente de Actividades Electorales. En caso de no encontrarse conforme, se devolverá el mismo al JNE para los fines que estime convenientes.
Del Inicio y Notificación
7.7 Una vez que las solicitudes con sus respectivos anexos son recibidos por la Sub Gerencia de Actividades Electorales se determina la fecha de inicio del proceso de comprobación de firmas, respetando en la medida de las posibilidades, la fecha y el número de orden que se asignen al momento de la recepción de las Listas de Adherentes y/o Libros de Acta de Constitución de Comité y de los lotes adicionales; salvo en el caso que las solicitudes provengan de la misma circunscripción, donde dicho orden será respetado rigurosamente.
7.8 La Sub Gerencia de Actividades Electorales notifica del inicio del proceso de comprobación de firmas al promotor, representante o personero (Anexo 05), en el domicilio señalado en la solicitud, a excepción de las solicitudes a Trámites de Demarcación Territorial, donde se realiza la comprobación en ausencia de los representantes; salvo solicitud expresa de los mismos cursada mediante teléfono, telefax, correo electrónico u otro medio que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado por el representante. Para este efecto, los representantes designarán su domicilio en ciudad de Lima si lo tuviera, sin perjuicio de señalar su domicilio principal.
Presencia del Promotor, Representante o Personero
7.9 El proceso de comprobación de los lotes de firmas de las Listas de Adherentes y/o Libros de Actas de Constitución de Comités, en sus dos etapas, se inicia en las fechas y horas fijadas por la Sub Gerencia de Actividades Electorales.
7.10 Se realiza en presencia de los promotores, representantes o personeros, quines en caso de ausencia, pueden autorizar mediante carta poder simple conteniendo su firma e impresión dactilar a un apoderado para presenciar el referido proceso en sus dos etapas y suscribir el acta respectiva.
7.11 Excepcionalmente, en los casos que el proceso de verificación sea realizada por varios verificadores en forma simultánea, el promotor, representante o personero puede autorizar mediante carta simple la presencia de otras personas para que participen sólo del acto de veeduría.
7.12 La inconcurrencia o el retiro de los promotores, representantes o personeros, no impedirá el inicio del proceso de verificación en sus dos etapas, ni suspenderá su ejecución.
7.13 Durante el proceso de comprobación de firmas el promotor, representante o personero debe respetar las normas y las disposiciones de seguridad establecidas por el RENIEC. En caso de inobservancia de las mismas, la entidad puede requerir al promotor su cumplimiento, y en caso de persistir o reincidir en este comportamiento, se puede solicitar su retiro del local.
De la Comprobación Automática
7.14. En esta primera etapa, se procesará electrónicamente el 100 % de los datos, y se comprobará la veracidad del número del documento de identidad y de los nombres contenidos en el medio magnético proporcionado por el promotor, representante o personero; comparándolos con los que, actualmente, registra el ciudadano adherente o afiliado en la base de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
7.15. Se calificarán como registros hábiles, sólo a aquellos en los que el número del Documento Nacional de Identificación y los nombres del adherente correspondan con lo establecido a la fecha en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, siempre que sus titulares no estén suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía y cumpla los requisitos del Anexo 04. Además, calificarán los que estén registrados en la circunscripción en la que se desarrolla el proceso (según sea el caso). De hallarse registros del mismo ciudadano en Listas de Adherentes y/o Libros de Actas de Constitución de Comités diferentes, solo para el caso de inscripciones de organizaciones políticas locales o movimientos regionales, por principio de prelación, la prioridad corresponde a quienes hayan solicitado su inscripción en primer término, siempre que sea válida la firma presentada, en conformidad con el artículo 90º, de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
7.16. Se verificará la existencia de registros duplicados en las Listas de la misma solicitud, o en otras de las mismas circunscripciones, si fuera el caso. De existir registros múltiples en un lote de una organización, correspondientes a un mismo DNI en un lote de una organización, éstos serán considerados como registros hábiles, los mismos que serán procesados en la comprobación semiautomática. El primer registro que sea aprobado originará que los siguientes registros correspondientes al mismo número de DNI sean desaprobados.
7.17. Concluída esta etapa, se emitirá el reporte respectivo y sus resultados se harán constar en el acta correspondiente.
De la Comprobación Semiautomática de la Firma
7.18. En esta segunda etapa, se comprobará la validez de las firmas correspondientes a los registros hábiles obtenidos como consecuencia de la comprobación automática. Ésta comprobación se hará usando la técnica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teóricos y prácticos de la grafotécnia.
7.19. Se procesará el 100% (cien por ciento) de los registros declarados hábiles de la primera etapa.
7.20. Excepcionalmente, cuando el número de Listas de Adherentes y/o Libro de Actas de Constitución de Comités excedan la capacidad instalada y operativa de la Sub Gerencia, se podrá utilizar la técnica del muestreo para la comprobación de la autenticidad de las firmas de los registros hábiles.
7.21. Para tal efecto, la muestra representativa será del 25% (veinticinco por ciento), la que se tomará, electrónica y aleatoriamente, del total de registros hábiles resultantes de la comprobación automática.
7.22. El porcentaje de validez resultante de la comprobación de la muestra, se proyectará al universo de adherentes del que se extrajo, al que se le agregará el factor de reajuste que derive del uso de ésta técnica muestral.
7.23. Si durante el proceso de verificación de firmas se advierte que se hubiere alcanzado el número mínimo de firmas establecido según la legislación vigente para un proceso determinado, se suspende la verificación al haberse alcanzado la finalidad del proceso.
7.24. Los verificadores declararán válidos aquellos registros que, en su cotejo, presenten características relevantes similares con la última obrante en la base de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en caso contrario, las desaprobarán.
7.25. Si durante el proceso, el promotor, representante o personero no estuviere de acuerdo con la desaprobación de alguno de los registros, podrá expresarlo verbalmente al verificador, sustentando los motivos de su desacuerdo; tras lo cual, deberá el verificador, de explicarle las razones técnicas consideradas para dicha desaprobación.
7.26. Si el promotor, representante o personero considerara insuficiente o poco clara la explicación ofrecida por el verificador, podrá recurrir al perito, quien luego de escuchados los alegatos del promotor o representante legal allí presente, determinará finalmente, la validez o no de la firma en cuestión.
7.27. Si durante el proceso de comprobación, el promotor o representante legal no formula observación, se presume que éste ha formulado aceptación tácita respecto del resultado obtenido.
7.28. Excepcionalmente, se aplicará la dactiloscopía cuando la persona sea analfabeta o se encuentre físicamente impedida de firmar. La comprobación semiautomática consistirá en verificar la autenticidad de las impresiones dactilares, evaluando si éstas se encuentran aprovechables, para luego compararlas con el dactilograma digital de la base de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, concluyendo con la aprobación o desaprobación del registro analizado. Si la impresión dactilar fuera no aprovechable, se dará al registro la condición de inválido.
Conclusión de la Comprobación de Firmas
7.29. El procedimiento de verificación de firmas concluye en los siguientes casos:
7.29.1. Cuando se culmine con verificar las firmas de todos los planillones de las Listas de Adherentes y/o Libros de Actas de Constitución de Comités, incluso en el caso que nos se haya alcanzado el número mínimo de firmas requerido.
7.29.2. Cuando durante el procedimiento de verificación de firmas, se hubiere alcanzado el número mínimo de firmas establecido según la legislación vigente para un proceso determinado, en cuyo caso, se dejarán de verificar las firmas restantes, levantando el acta correspondiente en presencia del promotor, representante o personero, dejando constancia del número de registros procesados y no procesados.
7.30. Concluida esta etapa, se emitirá el reporte respectivo, y sus resultados se harán constar en el acta y/o certificado de cotejo correspondiente.
7.31. Cuando durante el proceso de depuración de la relación de firmas se advierta que no hubieran alcanzado el número necesario, los promotores, representantes o personeros tendrán derecho a presentar listas adicionales hasta completar el número de adherentes o afiliados requeridos, dentro del plazo señalado en la Ley. Esta verificación, se tramitará como un nuevo proceso.
7.32. Los resultados de las verificaciones efectuadas, se remitirán al Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, o a los mismos representantes, según sea el caso, adjuntando los documentos de sustentos para cada fin.
Del Cotejo de Firmas e Impresiones Dactilares que no Corresponden a sus Titulares
7.33. Cuando en el proceso de verificación de firmas de Listas de Adherentes y/o Libros de Acta de Constitución de Comités se advierta indicios de la existencia de firmas que provienen de un mismo puño gráfico, el perito adscrito a la Sub Gerencia de Actividades Electorales procederá con posterioridad al proceso de verificación, a realizar el análisis respectivo de las firmas, con la finalidad de determinar si han sido suscritas por un mismo puño gráfico.
7.34. Cuando en el proceso de verificación de firmas de Listas de Adherentes y/o Libros de Acta de Constitución de Comités, se advierta indicios de que se repite una impresión dactilar con similar tipología, la Sub Gerencia de Actividades Electorales podrá recurrir a la Sub Gerencia Técnica de Identificación y Grafotécnia de la Gerencia de Registros de Identificación, para solicitar el análisis individualizado de cada impresión, a través del Sistema Automático de Impresiones Dactilares- AFIS; con la finalidad de determinar si corresponde o no a una misma persona.
7.35. De recabar información relevante que permita sustentar los indicios señalados por los numerales 7.33 y/o 7.34, la Sub Gerencia de Actividades Electorales, por intermedio de la Gerencia de Operaciones Registrales, informará de ello a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que actúen de acuerdo a sus atribuciones. |
VIII. VIGENCIA |
Entrará en vigencia a partir de su aprobación. |
IX. APROBACIÓN |
Será aprobada mediante Resolución Jefatural. |
|
|
X. ANEXOS |
ANEXO 01.
FORMATO DE LISTA DE ADHERENTES PARA
EL PROCESO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

|
|
|
ANEXO 02. CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO MAGNÉTICO |
- La información deberá presentarse en dos (02) juegos CDs no regrabables, en forma de base de datos tipo DBF y deberá usar lenguajes como FoxPro, Dbase, etc., cumpliendo estrictamente las siguientes características:
Nombre del Archivo:
LIS_ADE.DBF
Estructura:
Nombre |
Descripcion |
Tipo |
Longitud |
NUM_PAG |
Número de pagina o folio |
Numérico |
6 |
NUM_ITE |
Número de línea o ítem |
Numérico |
2 |
NUM_ELE |
Documento de identidad |
Carácter |
8 |
APE_PAT |
Primer Apellido |
Carácter |
40 |
APE_MAT |
Segundo Apellido |
Carácter |
40 |
NOM_ADE |
Pre Nombres |
Carácter |
35 |
- información contenida en los medios magnéticos u ópticos deberá coincidir obligatoriamente con la información proporcionada en las listas de adherentes.
- Todos los datos de los adherentes deben ser digitados en letras mayúsculas y sin uso de tildes.
|
|
ANEXO 03.
DECLARACIÓN JURADA PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SOBRE COMPROBACIÓN DE FIRMAS PARA SOLICITAR REVOCATORIA DE AUTORIDADES |
Yo, _______________________________________, identificado con DNI N° __________,
domiciliado en _____________________________, distrito de _____________________
Provincia de ____________________________________________________________, departamento de_____________; declaro bajo juramento que la documentación que estoy presentando ante la Mesa de Partes de la RENIEC cumple con todos los requerimientos y especificaciones técnicas descritas en el reverso del presente documento, quedando dispuesto (a) a cualquier fiscalización posterior que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil requiera efectuar respecto a su veracidad.
Lima, _______, de ___________________ de 20____
____________________________
FIRMA DEL DECLARANTE
DNI: |
|
|
ANEXO 04.
Requerimiento y Especificaciones TÉcnicas para la PresentaciÓn de DocumentaciÓn sobre ComprobaciÓn de Firmas |
- Solicitud dirigida al Gerente de Operaciones Registrales, consignando pre-nombres y apellidos del promotor y/o representante, número del DNI, domicilio real, domicilio en la ciudad de Lima (si lo tuviera). Podrá proporcionarse teléfono, telefax, o dirección de correo electrónico, si desea ser notificado también por esta vía (en caso de ser notificado).
- Copia del Formato 020 (formato adquirido de la ONPE), en el que se señale los datos del promotor y/o de representante.
- Listas de Adherentes y/o Libros de Actas de Constitución de Comités debidamente numeradas.
- Medio magnético u óptico, según las siguientes especificaciones:
-
La información deberá presentarse en dos (02) juegos de CDs no regrabables, en forma de base de datos tipo DBF y deberá usar lenguajes como FoxPro, Dbase, etc., cumpliendo estrictamente las siguientes características:
-
Nombre del archivo: LIS_ADE.DBF
Estructura:
Nombre |
Descripcion |
Tipo |
Longitud |
NUM_PAG |
Número de pagina o folio |
Numérico |
6 |
NUM_ITE |
Número de línea o ítem |
Numérico |
2 |
NUM_ELE |
Documento de identidad |
Carácter |
8 |
APE_PAT |
Primer Apellido |
Carácter |
40 |
APE_MAT |
Segundo Apellido |
Carácter |
40 |
NOM_ADE |
Pre Nombres |
Carácter |
35 |
- La información contenida en los medios magnéticos u ópticos deberá coincidir obligatoriamente con la información proporcionada en las Listas de Adherentes y/o Libros de Actas de Constitución de Comités.
- Todos los datos de los adherentes deberán ser digitados en letras mayúsculas y sin uso de tildes.
|
|
ANEXO 05.
FORMATO de COMUNICACIÓN de INICIO de PROCESO de VERIFICACIÓN de FIRMAS para PROCESOS ELECTORALES |
Lima,
OFICIO N° - 2010-GOR/SGAE/RENIEC
Señor (a) (ita)
_______________________________________________
Promotor, Representante, Personero Legal de……..
Domicilio
Asunto : Comprobación de Autenticidad de firmas.-CITACIÓN
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones ha solicitado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la homologación de identidad de grafía de las firmas y la numeración de los Documentos Nacionales de Identificación presentadas por…………….., para su inscripción en el registro respectivo.
Sobre este particular, comunico a usted que el día………….a las…………horas se iniciará la Comprobación Automática y semiautomática de los registros contenidos en sus medios magnéticos y Listas de Adherentes y/o Libros de Actas de Constitución de Comités presentados; dicha comprobación se realizará en nuestra sede central sito en Av. Bolivia N° 144 (Torre Centro Cívico- Piso 27) – Lima.
En caso nombrar un apoderado en su representación, éste deberá concurrir al acto con una carta poder simple conteniendo su firma e impresión dactilar, que señale expresamente sus facultades.
Es propicia la ocasión para testimoniarle los sentimientos de mi estima y deferencia personal.
Atentamente |
|
|
|